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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 7o. Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Federal
Artículo 7o. Bis.

El Gobierno Federal podrá contar con una entidad paraestatal constituida como sociedad de información crediticia, que forme parte del sistema financiero, sin que al efecto se requiera la autorización prevista en el artículo 6 de esta Ley. No obstante, en todo momento deberá sujetarse a las disposiciones de este ordenamiento y las demás que resulten aplicables por la función que realice.



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